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Condiciones de afiliación a la asociación

Pueden ser miembros de la AETH todas aquellas personas naturales y, que a petición propia, gocen de capacidad legal necesaria, sean mayores de edad, estén directamente interesados en los fines de la Asociación y que reúnan las condiciones a que se refiere el artículo siguiente, además de cumplir los estatutos de la Asociación.
 

Los socios de la Asociación se denominarán en razón a sus funciones en la forma siguiente:
 

Miembros fundadores. Son los socios que han intervenido en la creación de la Asociación y que aparecen en el acta de fundación.

Miembros asociados. Son aquellas personas que certifiquen haber acabado cualquiera de las formaciones a las que hace mención el artículo 6 de los estatutos (terapias humanistas tales como: Terapia Gestalt, Terapia Gestalt asistida con Caballos, otras Terapias de Orientación Gestáltica, Terapia Sistémica y Constelaciones Familiares, Teatro Terapéutico, Terapia Psicocorporal, Arteterapia, Terapia Transpersonal Integrativa, Risoterapia Integrativa y otras terapias de orientación humanista) y que todavía no cumplen con los criterios para ser Miembro Titular Acreditado.

Miembros titulares acreditados. Son los miembros de la AETH que cumplen los siguientes requisitos:

a.- Haber completado cualquiera de las formaciones antes mencionadas, con una duración de al menos 600 horas teórico-prácticas, durante un tiempo mínimo de tres años, y que estén reconocidas por la Asociación Española de Terapias Humanistas o cualquier otra asociación profesional que la avale.

b.- Haber realizado 100 horas de terapia individual en total, impartida o avalada por miembros supervisores o miembros titulares acreditados de la AETH u otros profesionales avalados por escrito por un miembro supervisor o titular acreditado de la AETH. Las horas de terapia grupal se computarán como la mitad y, en todo caso, un mínimo de 50 horas deben ser de terapia individual.

c.- Haber completado 100 horas de supervisión profesional, individual o grupal. Las horas de supervisión han de ser impartidas o avaladas por un miembro supervisor de la AETH (en caso excepcional podrán ser miembros titulares acreditados de la AETH que sean avalados por un miembro supervisor de la AETH).

d.- Ser ratificado/a como miembro titular acreditado en la Asamblea General Ordinaria, previa presentación de acreditaciones y solicitud de cambio de membresía. Esta categoría podrá ser objeto del diploma correspondiente expedido por la AETH.

Miembros supervisores. Además de ser miembros titulares acreditados con una antigüedad de un año, los miembros supervisores deberán contar con un mínimo de 3 años de experiencia terapéutica dentro de cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 6 de los estatutos y haber tutorizado un ciclo completo de formación de 3 años y 600 horas lectivas como mínimo. La experiencia profesional deberá ser acreditada por un miembro titular acreditado y la tutoría de un ciclo completo de formación por un miembro supervisor.

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